Desahucio por falta de pago
I
En burofax, se pedía,
de renta impagada el pago,
brevemente, sin halago,
una letrada, decía:
qué deuda saldar debía,
para pasar ese trago,
amortiguando el estrago,
a la que esta, precedía.
Eso se dice muy pronto,
pensaba el arrendatario,
cuando apenas si remonto,
cada mes del calendario,
ni tengo ahora ese monto,
ni puedo comer a diario.
II
Como en la fecha asignada,
no pudo hacerse el ingreso,
se dio comienzo al proceso,
con la demanda indicada.
Una pasante abrumada,
por el trabajo en exceso,
redacta como un sabueso,
por las normas, ilustrada.
Primero la parte actora,
bastante representada,
por una Procuradora,
y después la demandada,
de apelativo o deudora,
de la renta reclamada.
III
Con perfecta ortografía,
en orden y con esmero,
data los hechos primero,
con cabal cronología.
Para saber la cuantía,
por este procedimiento,
se repasa el reglamento,
que dicta la abogacía.
Ahora los fundamentos,
romanamente ordenados,
y ojo con los pedimentos,
y otrosies solicitados,
base de los argumentos,
límite de magistrados.
IV
Con la demanda firmada,
procurador y abogado,
y en un orden numerado,
documental aportada,
llega al Registro de entrada,
y al Decano del Juzgado,
por reparto sorteado,
y antes de ser aceptada.
Y en el juzgado elegido,
que tiene entrada el escrito,
por ese juez admitido,
si no se hallara gambito,
por el togado elegido,
de las leyes, erudito.
V
Saturado por trabajo,
el juzgado pertinente,
sin el tiempo suficiente,
se instruye de ese legajo.
Con enorme desparpajo,
y ya puestos al corriente,
si no mediara incidente,
ni hubiera algún altibajo,
se fija el señalamiento,
no pocos meses mas tarde,
y también el lanzamiento,
en un esfuerzo y alarde,
en caso de vencimiento,
para que no se retarde.
VI
En esa fecha prevista,
después de la hora acordada,
en la Sala preasignada,
se da comienzo a la vista.
De manera no imprevista,
la parte que es demandada,
no viene representada,
ni siquiera por jurista.
Apenas se ha comenzado,
el verbal procedimiento,
y este juicio se ha acabado.
La sentencia, documento
que dictará el magistrado,
dará paso al lanzamiento.
El demandado no obstante,
no desiste y se defiende,
y argumenta que no entiende,
precisar representante,
que estando el mismo delante,
y si siendo el quién contiende,
no quiere que nadie enmiende,
ni aspira ser poderdante.
Si no pago al arrendador,
es porque no tengo un duro,
manifiesta sentenciador,
ni lo tendré en un futuro,
y aseguro, al juzgador,
que no pagaré, lo juro.
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